Según el apartado 2 del artículo 89 de la Constitución del Principado de Andorra, "el Consejo Superior de la Justicia está compuesto por cinco miembros designados entre andorranos mayores de veinticinco años y conocedores de la Administración de Justicia, uno por cada copríncipe, uno por el síndic general (presidente del parlamento), uno por el cap de Govern (presidente del Gobierno) y uno elegido por los magistrados y batlles (jueces). Su mandato es de 6 años y no pueden ser reelegidos más de una vez consecutiva".
El síndic general (presidente del parlamento) designa el presidente del Consejo Superior de la Justicia.
El dia 4 de noviembre del 2011, toman posesión los miembros dle Consejo Superior de la Justícia para el quarto mandato, a saber:
- Sr. Enric CASADEVALL MEDRANO, presidente, nombrado por el Síndic General. (presidente del parlamento)
- Sr. Jaume SANSA REÑÉ, vicepresidente, nombrado por el Cap de Govern. (presidente del Gobierno)
- Sr. Antoni ALEIX CAMP, nombrado por el Copríncipe Francés.
- Sr. Jordi VISENT GUITART, nombrado pel Copríncipe Episcopal.
- Sr. Josep Maria CAIRAT VILA, elegido por los miembros del cuerpo judicial.
El día 26 de octubre de 2005 toman posesión los miembros del Consejo Superior de la Justicia para el tercer mandato, a saber:
- Sr. Lluís MONTANYA TARRÉS, presidente, nombrado por el síndic general (presidente del parlamento).
- Sr. Josep María CAIRAT VILA, vicepresidente, nombrado por el cap de Govern (presidente del Gobierno).
- Sr. Francesc CERQUEDA PASCUET, nombrado por el copríncipe francés.
- Sr. Jordi VISENT GUITART, nombrado por el copríncipe episcopal.
- Sra. Ma Teresa ARMENGOL BONET, elegida por los miembros del cuerpo judicial.
El 25 de octubre de 1999, finaliza el mandato de este primer Consejo Superior de la Justicia y, el 28 de octubre del mismo año, toman posesión los miembros del segundo y actual Consejo Superior de la Justicia:
- Sr. Marc VILA RIBA, presidente, nombrado por el síndic general (presidente del parlamento).
- Sr. Francesc CERQUEDA PASCUET, vicepresidente, nombrado por el cap de Govern (presidente del Gobierno).
- Sr. Josep M. VIOLA SAURET, nombrado por el copríncipe francés.
- Sr. Agustí PIFARRÉ ARENY, nombrado por el copríncipe episcopal.
- Sr. Jacint RIBERAYGUA CAELLES, elegido por los miembros del cuerpo judicial.
Por acuerdo de 25 de octubre de 1993, se constituye el primer Consejo Superior de la Justicia del Principado de Andorra con los miembros siguientes:
- Sr. Josep MARSAL RIBA, presidente, nombrado por el síndic general (presidente del parlamento).
- Sr. Josep M. VIOLA SAURET, vicepresidente, nombrado por el cap de Govern (presidente del Gobierno).
- Sr. André PIGOT, nombrado por el copríncipe francés.
- Sr. Antoni ALEIX SANTURÉ, nombrado por el copríncipe episcopal.
- Sr. Estanislau SANGRÀ FONT, elegido por los miembros del cuerpo judicial.
Según el propio artículo 89, apartado 1, y la exposición de motivos de la Ley Cualificada de la Justicia, el CSJ, "como órgano de representación, gobierno y administración de la organización judicial, vela por la independencia y el buen funcionamiento de la justicia".
1) La independencia de los actos de justicia
Los actos de la autoridad judicial disfrutan de un régimen particular que les permite sustraerse a la sujeción de cualquier autoridad y, en particular, de la autoridad política. La autoridad de cosa juzgada confiere a las decisiones judiciales fuerza de verdad legal. La tarea del CSJ es velar por el respeto de este principio.
2) La independencia de los miembros de la Administración de Justicia
En lo concerniente a los miembros, el principio de inamovibilidad de los magistrados queda consagrado en el artículo 85 de la Constitución, así como en los artículos 67 y 68 de la LCJ. La misión del CSJ es velar para que no haya interferencias de ningún tipo que puedan entorpecer dicho principio de inamovibilidad.
1) La gestión de los recursos humanos
Esta función incluye el reclutamiento de los batlles (jueces) y magistrados de la Administración de Justicia, es decir, la determinación de los puestos a proveer, con la ulterior selección de los candidatos, su nombramiento y la toma de juramento. El CSJ también asume el control formal de la actividad de los batlles (jueces), magistrados y otros funcionarios de la Administración de Justicia y, en particular, el control disciplinario.
Desde el primero de julio de 2004, después de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública de la Administración de Justicia, el CSJ dispone de una regulación propia de su régimen de función pública. De este modo, el CSJ, impulsando el contenido de la ley mencionada, dispone de los recursos humanos que garantizan la prestación del servicio público al ciudadano.
2) La gestión de los recursos materiales y financieros
La gestión de los recursos materiales de la Administración de Justicia incluye la gestión de los medios puramente materiales, como por ejemplo los locales, el mobiliario y equipos diversos.
La gestión de los recursos financieros puede desglosarse en dos operaciones: la elaboración del presupuesto general de la Administración de Justicia y el ulterior control de la correcta utilización de los medios financieros que otorga cada jurisdicción.