I. Misión i composición
La Batllia de Andorra es la jurisdicción de primera instancia e instrucción en los ámbitos jurisdiccionales civil, administrativo, y penal en los términos establecidos por las leyes. La Batllia de Andorra se compone del conjunto de batlles en un número no inferior a doce, y de su presidente.
Se estructura en tres secciones de civil, administrativo, i menores y en dos secciones de instrucción.
El presidente del Tribunal de Batlles es al mismo tiempo el presidente de la Batllia, en caso de ausencia o imposibilidad, lo sustituye el Batlle con más antigüedad en el cargo, y así sucesivamente, y si concurren dos batlles con la misma antigüedad, lo sustituye el Batlle de más edad.
La Batllia y los batlles (jueces), ya sea como tribunal unipersonal o en composición colegiada de acuerdo con lo establecido en la Ley Cualificada de la Justicia y las leyes de procedimiento, son competentes para juzgar en primera instancia todos los asuntos contenciosos, instruyen individualmente los asuntos penales; ejercen también como tribunal unipersonal (1 solo batlle) la jurisdicción voluntaria. En materia penal, las ordenanzas penales (juicios rápidos) son juzgadas por un solo Batlle.
En materia civil, los procedimientos de mínima cuantía o abreviados, es decir, que no excedan de 12.000 euros, son juzgados por un solo batlle, y los de cuantía indeterminada, o cuando la cuantía supere los 12.000 euros, son juzgados en el Tribunal de Batlles.
En materia administrativa, los asuntos relativos a lo contencioso de la Seguridad Social son juzgados por un solo batlle, y el resto de cuestiones de este ámbito jurisdiccional son juzgadas de manera colegiada.
I. Misión y composición
El Tribunal de Corts, además de su competencia para juzgar en primera instancia en los procesos seguidos por delitos mayores de forma colegiada, deviene competente para juzgar en primera instancia en los procesos que se siguen para delitos menores y contravenciones penales en composición colegiada y unipersonal, respectivamente. También es competente para las resoluciones dictadas por el Batlle (juez) instructor en periodo de ejecución de las ordenanzas penales, así como para llevar a cabo la ejecución de sus sentencias y otras resoluciones.
Ejerce, mediante su presidente, las funciones de jurisdicción de vigilancia penitenciaria y de aplicación de las penas.
El Tribunal de Corts se compone de un presidente y un conjunto de magistrados en un número no inferior a cuatro. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, lo sustituye el magistrado con más antigüedad en el cargo, y así sucesivamente, y si concurren dos magistrados con la misma antigüedad, lo sustituye el magistrado de mayor edad.
I. Misión i composición
El Ministerio Fiscal tiene la misión de velar por la defensa y aplicación del orden jurídico, así como por la independencia de los tribunales, y promover ante éstos la aplicación de la ley para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y la defensa del interés general; del mismo modo, actúa de acuerdo con los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna.
El Ministerio Fiscal, además de ejercer la acción pública, interviene directamente en los procesos penales y solicita la práctica de todas las diligencias que estime necesarias para descubrir los hechos delictivos y también sus responsables.
El Ministerio Fiscal vela por el estricto cumplimiento de las sentencias recaídas y es la institución que ejerce la acción penal, ya sea por el conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito o de contravención; también interviene preceptivamente en todos los procedimientos civiles en los que estén interesados ausentes, menores, incapacitados o personas necesitadas de protección, así como en los procesos relativos al Registro Civil, y en todo el resto de casos que establezcan las leyes.
El Ministerio Fiscal se compone por el Fiscal General y los fiscales adjuntos.
El fiscal general es nombrado por Consell Superior de la Justícia, a propuesta del Gobierno, entre personas que reúnan los requisitos para ser magistrados, por un período de seis años, renovable una única vez.
Los fiscales adjuntos son nombrados por el Consell Superior de la Justícia, por mandatos renovables de seis años, a propuesta del Gobierno, entre personas que reúnan los requisitos para ser batlle, mediante el concurso oposición que establece el artículo 66 bis de la Ley cualificada de la Justicia.
I. Misión y composición
El Tribunal Superior constituye la más alta instancia de la organización judicial del Principado. Es competente para juzgar todos los recursos interpuestos contra las resoluciones judiciales adoptadas en primera instancia por la Batllia de Andorra, en materia civil y administrativa, en los límites fijados por la ley, y en materia penal, por el Tribunal de Corts, así como los procesos penales juzgados en primera instancia por el Tribunal de Menores. Se estructura en tres salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Penal y Sala de lo Contencioso-Administrativo i de Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Andorra se compone de un presidente y de un conjunto de magistrados en un número no inferior a cinco. En caso de ausencia o imposibilidad del presidente, lo sustituye el magistrado con más antigüedad en el cargo, y así sucesivamente, y si concurren dos magistrados con la misma antigüedad, lo sustituye el magistrado de mayor edad.
El presidente del Tribunal es, a la vez, presidente de una de las tres salas.